Fecha de publicación : 19 de abril 2021
La celebración de elecciones autonómicas el próximo 4 de mayo de 2021 aconseja efectuar un breve recordatorio de la normativa vigente relativa tanto a los permisos retribuidos del personal municipal funcionario y laboral para ejercer, tanto el derecho de sufragio activo, como a los establecidos para
aquel que ejerza funciones vinculadas al normal desarrollo del proceso electoral.
La normativa aplicable en esta materia está integrada por:
1. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre.
3. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.
6. Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas a celebrar el día 4 de mayo de 2021 convocadas mediante Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones (BOCM de 29 de marzo de 2021)
Al amparo de la habilitación contenida en la normativa de referencia y en el artículo 13.1 del R. D. 605/1999, de 16 de abril, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid por Resolución de 24 de marzo de 2021, el personal:
a) Cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrá derecho a permiso retribuido.
b) Cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutará de permiso retribuido de dos horas.
c) Cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutará de permiso retribuido de tres horas.
d) Cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutará de permiso retribuido de cuatro horas.
Las personas cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personal contratado a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual a tiempo completo.
Corresponderá al órgano directivo competente al que esté adscrito el personal, en base a la potestad de organización del trabajo, la determinación del período en que su respectivo personal, independientemente de la modalidad de prestación de servicio (presencial o no presencial mediante la fórmula de teletrabajo), disponga del permiso para acudir a votar.
El personal municipal nombrado como Presidente, Vocal e Interventor tendrá derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutara en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de funciones de Apoderado, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación cuando no disfruten en esa fecha de su descanso semanal.
Si alguna de las personas comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral podrá solicitar el correspondiente cambio de turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el artículo 15.cuarto.j) del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril desarrollados en los apartados anteriores, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos se vinieran percibiendo, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
El personal municipal que se presente como candidato en estas elecciones podrá ser dispensado, previa solicitud, de la prestación del servicio en las respectivas unidades durante la campaña electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48.j) del TREBEP.
Para disfrutar de este permiso, deberá acreditarse tal condición.
Se faculta a la Dirección General de Función Pública a dictar las instrucciones precisas al objeto de resolver cualquier duda que pueda surgir respecto al contenido de la presente Instrucción y desarrollar si fuera necesario su contenido.
A efectos de resolución de las dudas que puedan generarse, los órganos directivos podrán dirigirse a GC - S.G. de Relaciones Laborales <sgrelaclaborales@madrid.es>