Última actualización: 29 de septiembre de 2020
Hay que solicitarlo SIEMPRE, mediante una instancia general que podrá presentarse en cualquier registro de forma presencial, o a través de registro electrónico si dispone de firma electrónica.
No hay plazo para solicitarlo, excepto en el caso de los beneficiarios (viudos-as o hijos-as dependientes económicamente del trabajador fallecido), para los que el convenio establece un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del trabajador que origina el derecho.
Una vez cumplido el correspondiente tramo.
NO. La propia solicitud del premio avala su petición, en ella aparece un nº de anotación que indica que ha sido presentada.
En el convenio vigente:
Art. 73 Premio por años de servicio
Art. 74 Premio Especial por Antigüedad
El Premio Proporcional se solicitará después de a fecha de jubilación o después del fallecimiento del trabajador, en cuyo caso podrían acceder al premio los beneficiarios del mismo que cumplan los requisitos.
La tramitación del premio es un procedimiento complejo que requiere el cálculo individual de cada uno de ellos atendiendo a las circunstancias individuales de cada solicitante, así como de la previa valoración presupuestaria y de su fiscalización, por lo que en las circunstancias actuales puede haber demoras en el abono.
Se puede consultar en Ayre siguiendo esta ruta:
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