Congreso Diputados. PNL Profesión riesgo Policías locales

Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2020

  • Aprobación por unanimidad en la Comisión de Política Territorial y de Función Pública del Congreso de los Diputados de la Proposición No de Ley sobre declaración de Profesión de Riesgo de las Policías locales.
  • El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a declarar profesión de riesgo a la Policía Local y su inclusión en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Desde CPPM, integrante de PSPL, nos congratulamos de que estos años de lucha han permitido conseguir este gran paso

A partir de ahora se inicia un nuevo tiempo donde estaremos muy pendientes del desarrollo y ejecución para que este mandato de la Cámara al Gobierno sea una realidad lo antes posible y que las y los policías locales puedan beneficiarse de ello.

Agradecer al Grupo Popular su iniciativa, al Socialista por su disposición al acuerdo y al resto de los Grupos de la Cámara por su incondicional apoyo y reconocimiento a nuestro colectivo.

SOLICITUDES PRESENTADAS POR CPPM, INTEGRANTE DE LA PSPL, A TODOS LOS GRUPOS POLÍTICIAS SOLICITANDO LA DECLARACIÓN DE PROFESIÓN DE RIESGOS POLICÍAS LOCALES (12/2/2019)

PNL APROBADA POR UNANIMIDAD PROFESIÓN RIESGO POLICÍAS LOCALES (23/9/2020)

161/000140

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para declarar profesión de riesgo a los policías locales y su inclusión en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, para su debate en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.

Exposición de motivos

Las distintas leyes de coordinación que regulan a las Policías Locales de España definen sus funciones, en sus respectivos ámbitos de actuación, y son:

  1. a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar y custodiar los edificios, instalaciones y dependencias de dichas Corporaciones.
  2. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación acaecidos dentro del núcleo urbano, en cuyo caso comunicarán las actuaciones realizadas a las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad competentes.
  3. d) Ejercer como Policía administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales, de acuerdo con la normativa vigente.
  4. e) Ejercer como Policía judicial, de acuerdo con el artículo 12 y la normativa vigente.
  5. f) Realizar diligencias de prevención y actuaciones dirigidas a evitar la comisión de actos delictivos, en cuyo caso, comunicarán las actuaciones realizadas a las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad competentes.
  6. g) Colaborar con las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía autonómica en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridas para ello.
  7. h) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridas para ello. i) Vigilar los espacios públicos.
  8. j) Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, participando, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. k) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y de protección del entorno.
  9. I) Realizar actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad vial en el Municipio.
  10. m) Cualquier otra función de Policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.

El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, ha supuesto un paso adelante en el reconocimiento y equiparación de los policías locales con otros colectivos integrados en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado como muestran los indicativos por las funciones que realizan y las situaciones a las que diariamente se enfrentan.

Pese a que este paso es importante, consideramos que no solo les corresponde la aplicación de unos coeficientes reductores para adelantar la edad de su jubilación, sino que debemos considerar a este colectivo como ejerciente de una profesión de riesgo, por lo que creemos que es de justicia eliminar esta discriminación e incluir al colectivo con el resto de policías del Estado, Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas, e incluirles en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El servicio que presta el cuerpo de policía local, como el resto de los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, es fundamental en nuestra democracia para garantizar la convivencia en libertad, debiendo enfrentarse en numerosas ocasiones a situaciones que entrañan el mismo grado de peligrosidad y penosidad que el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Igualmente, hay que tener en cuenta la degradación en las condiciones de calidad de vida y trabajo que sufren como consecuencia del envejecimiento de las plantillas, lo que conlleva el paulatino deterioro del operativo en los Cuerpos de Policía Local, y, por ende, de la eficacia de los servicios públicos de seguridad que se les tiene encomendados.

Esa peligrosidad y penosidad en el desarrollo de la labor de los policías son dos factores determinantes en el importante incremento del número de accidentes laborales que sufren, que derivan en muchos casos en incapacidades totales que impiden el desarrollo de la labor policial y que suponen el reconocimiento de una pensión solo del 55%, lo que aboca al policía local que sufre este tipo de situación a un evidente desamparo económico.

Los diferentes colectivos y representantes de los sindicatos policiales han dirigido esta justa reivindicación a las distintas Administraciones, tanto regionales y locales (como en Andalucía, La Rioja o Valencia), como al Gobierno de la Nación, encontrando en general en todas ellas apoyo y solidaridad, si bien, es necesario el impulso decisivo que permita una solución efectiva y rápida.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a declarar profesión de riesgo a la Policía Local y su inclusión en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.» Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2020.—María Soledad Cruz-Guzmán García, Diputada.

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