Prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid

Fecha de publicación BOAM: 22 de septiembre de 2020

  • Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid.

Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid.

Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo se aplicará a los empleados públicos municipales que presten servicios en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.

Organización de los servicios.

a) Los empleados públicos y su superior jerárquico con rango de Subdirector General o asimilado deberán firmar un documento de compromiso. Su contenido deberá ser establecido entre ambos y sometido posteriormente al visto bueno del órgano competente responsable.
b) El documento figurará como un anexo descargable e integrado en el procedimiento electrónico del teletrabajo y contendrá los siguientes extremos:

  1. La ubicación o ubicaciones desde donde se desarrollará la actividad.
  2. La determinación de los períodos de interconexión obligatorios y de los medios para hacerlos efectivos.
  3. En todo caso, el necesario compromiso de desempeñar de forma satisfactoria las tareas encomendadas de conformidad con los objetivos marcados.
  4. Los mecanismos que garantizarán la protección y la confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo.
  5. La determinación de las jornadas de teletrabajo, que podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia del acuerdo, o no uniforme, en atención a las necesidades del servicio.

c) La eficacia de la autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento de compromiso permanecerá vigente mientras lo esté dicha autorización
d) El documento de compromiso podrá modificarse a instancia de cualquiera de las partes y siempre que exista acuerdo al respecto.
e) Los cambios de ubicación de lugar de prestación a distancia no contemplados en el documento de compromiso deberán ser comunicados al órgano competente a efectos informativos, si bien exigirán la declaración de que se conocen las recomendaciones del Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención de riesgos laborales y el compromiso de su cumplimiento en el nuevo lugar.
f) Corresponderá a quienes ejerzan la titularidad de las Subdirectores Generales y asimiladas la organización del trabajo en sus respectivos ámbitos. Para lo cual establecerán los objetivos a cumplir y los correspondientes sistemas de evaluación.
g) De los resultados de esta evaluación se dará cuenta periódicamente al órgano directivo de adscripción, sin perjuicio de otros mecanismos de seguimiento y evaluación que se determinen por el servicio responsable en materia de inspección y calidad de los servicios.

Duración y prórroga.

a) El acuerdo inicial de teletrabajo tendrá una duración máxima de un año, siendo prorrogable de forma tácita anualmente, sin perjuicio de las posibilidades de suspensión, pérdida de efectos, renuncia o extinción automática.
b) La prórroga se encontrará condicionada al mantenimiento de los requisitos y de las necesidades del servicio que dieron lugar al acuerdo inicial, así como al satisfactorio desempeño de las tareas asignadas.
c) El acuerdo de teletrabajo podrá no ser prorrogado cuando no pueda ser garantizada la correcta prestación de servicios por la unidad, mediante informe motivado de la Subdirección General de la que dependa la misma.
d) La renuncia deberá ser comunicada por el/la teletrabajador/a a su unidad de adscripción con, al menos, dos meses de antelación al vencimiento de la prórroga.

Sistema de teletrabajo y distribución de la jornada.

a) Será aplicable el régimen de jornada de trabajo establecido en el Acuerdo - Convenio.
b) La prestación de servicio garantizará, en todo caso, un mínimo de presencialidad, con el fin de favorecer el vínculo de los empleados públicos con la organización y el trabajo en equipo.
c) Orientativamente, la jornada semanal de trabajo se podrá distribuir en tres días de forma no presencial mediante teletrabajo, y el tiempo restante en jornada presencial. Esta misma proporción orientativa podrá ser aplicada, referida a semanas, en periodos mensuales. Estos términos, acordados en cada caso, quedarán recogidos en el documento de compromiso.
d) Por circunstancias sobrevenidas que afecten al personal o a las necesidades del servicio, mediante resolución motivada del órgano competente, previa audiencia del/la teletrabajador/a, se podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial. Esta circunstancia también se podrá dar siempre que sea necesario reorganizar la distribución de las jornadas presenciales y no presenciales en las unidades.
e) El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrán que aplicar proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada teletrabajable en cómputo mensual.
f) En el marco de lo establecido en el artículo 12 del vigente Acuerdo-Convenio, la prestación laboral en régimen de teletrabajo podrá flexibilizarse, a solicitud de los empleados públicos, en los tramos que no sean de interconexión obligatoria. Esta situación deberá recogerse en el Documento de Compromiso.

Derechos y deberes.

a) La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento previa solicitud, sin perjuicio de que, como consecuencia de su revisión por parte de la Administración, se determine la finalización de la autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal previstas en este Acuerdo.
b) El personal que pase a desempeñar su puesto en régimen de teletrabajo una vez implantada esta modalidad de prestación de servicios mantendrá todos los derechos legal y convencionalmente previstos, tanto en el presente texto como en el AcuerdoConvenio.
c) El régimen de teletrabajo se mantendrá por el tiempo de duración de la prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo. Este régimen se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que, si ésta cesa en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad tendrá que
solicitarlo.
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