Fecha de publicación BOAM: 22 de septiembre de 2020
El presente Acuerdo se aplicará a los empleados públicos municipales que presten servicios en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
a) Los empleados públicos y su superior jerárquico con rango de Subdirector General o asimilado deberán firmar un documento de compromiso. Su contenido deberá ser establecido entre ambos y sometido posteriormente al visto bueno del órgano competente responsable.
b) El documento figurará como un anexo descargable e integrado en el procedimiento electrónico del teletrabajo y contendrá los siguientes extremos:
c) La eficacia de la autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento de compromiso permanecerá vigente mientras lo esté dicha autorización
d) El documento de compromiso podrá modificarse a instancia de cualquiera de las partes y siempre que exista acuerdo al respecto.
e) Los cambios de ubicación de lugar de prestación a distancia no contemplados en el documento de compromiso deberán ser comunicados al órgano competente a efectos informativos, si bien exigirán la declaración de que se conocen las recomendaciones del Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención de riesgos laborales y el compromiso de su cumplimiento en el nuevo lugar.
f) Corresponderá a quienes ejerzan la titularidad de las Subdirectores Generales y asimiladas la organización del trabajo en sus respectivos ámbitos. Para lo cual establecerán los objetivos a cumplir y los correspondientes sistemas de evaluación.
g) De los resultados de esta evaluación se dará cuenta periódicamente al órgano directivo de adscripción, sin perjuicio de otros mecanismos de seguimiento y evaluación que se determinen por el servicio responsable en materia de inspección y calidad de los servicios.
a) El acuerdo inicial de teletrabajo tendrá una duración máxima de un año, siendo prorrogable de forma tácita anualmente, sin perjuicio de las posibilidades de suspensión, pérdida de efectos, renuncia o extinción automática.
b) La prórroga se encontrará condicionada al mantenimiento de los requisitos y de las necesidades del servicio que dieron lugar al acuerdo inicial, así como al satisfactorio desempeño de las tareas asignadas.
c) El acuerdo de teletrabajo podrá no ser prorrogado cuando no pueda ser garantizada la correcta prestación de servicios por la unidad, mediante informe motivado de la Subdirección General de la que dependa la misma.
d) La renuncia deberá ser comunicada por el/la teletrabajador/a a su unidad de adscripción con, al menos, dos meses de antelación al vencimiento de la prórroga.