Circular 16/2018 FEMP. Coeficiente reductor de la edad de jubilación de los Policías Locales al servicio de las Administraciones Municipales

Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2018

Ante la previsible entrada en vigor en enero de 2019 del Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los Policías Locales al servicio de las Administraciones Municipales, desde la Federación Española de Municipios y Provincias entendemos oportuno trasladar al conjunto de las Entidades Locales españolas las principales medidas contempladas en el borrador del Real Decreto, con el fin de que puedan realizarse la previsiones oportunas a este respecto.

El borrador del Real Decreto contempla el reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación a los miembros de los Cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Municipales, garantizándose el equilibrio financiero del sistema con el establecimiento de una cotización adicional, cumpliendo con lo previsto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El borrador del Real Decreto indica que se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de Administraciones Municipales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

Según el borrador del Real Decreto, la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de policía local.

El borrador del Real Decreto señala que tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido, el tiempo de servicio activo destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía Local al servicio de la Administración Municipal.

En relación con la consideración como cotizado del tiempo de reducción, el borrador del Real Decreto contempla que el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

En lo relativo a la cotización adicional, el borrador del Real Decreto señala que la aplicación de los beneficios establecidos llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de Administraciones Municipales, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.

La información incluida en la presente circular tiene el objetivo de que las Entidades Locales puedan llevar a cabo las medidas oportunas para, por un lado, facilitar la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación de los policías locales y, por otro, llevar a cabo los necesarios procesos de relevo y formación en los cuerpos de la Policía Local.

Desde la Federación Española de Municipios y Provincias se informará al conjunto de las Entidades Locales de cuantas medidas se adopten para la aplicación del Real Decreto, una vez éste entre en vigor. 


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