Circular informativa sobre horario de trabajo durante el periodo estival 2018

Fecha de publicación BOAM: 25 de mayo de 2018

A la vista de las dudas y consultas que se vienen planteando en relación con el disfrute durante el período estival 2018 del adelanto en el horario de salida, y para dar respuesta a las mismas, se emite la presente Circular Informativa.

Durante el período estival 2018 seguirá siendo de aplicación el Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre horario de trabajo durante el período estival, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de fecha 26 de mayo de 2016, en virtud del cual todo el personal municipal no exceptuado de su disfrute en el propio Acuerdo podrá adelantar en una hora el horario de salida en el período de 15 de junio al 15 de septiembre de 2018, quedando sin efecto por pérdida de vigencia cuantas Instrucciones o Circulares se hubieran emitido específicamente al respecto del disfrute del adelanto horario
durante el período estival 2017.

Para el personal municipal con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad el período estival abarca desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2018. Este personal podrá hacer uso del adelanto horario cuando el menor cumpla los 12 años de edad durante 2018.

El régimen de disfrute del adelanto horario en la salida durante el período estival de 2018 será el mismo para todo el personal municipal al que le resulta de aplicación.

El adelanto en la hora de salida será la regla general por lo que los días de libranza compensatorios por su no disfrute en las situaciones en las que, conforme a lo previsto en el Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre horario de trabajo durante el período estival, no procede dicho adelanto, tendrán carácter subsidiario y no alternativo respecto al adelanto en la finalización de la jornada.

Madrid, 25 de mayo de 2018

LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y RETRIBUCIONES


  • La novedad radica en que según este Acuerdo de 2016 no hay que recuperar con anterioridad o posterioridad el adelanto de jornada entre el 1 y el 14 de junio y el 16 y el 30 de septiembre.
  • Además, otra novedad de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 25 de mayo de 2018, es la inclusión de los hijos/as descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento con una discapacidad superior o igual al 33%, punto pendiente de aprobar en la próxima Junta de Gobierno.

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