Instrucción Seguridad Social aplicación coeficiente reductor jubilación anticipada policías locales

Fecha de publicación: 25 de diciembre de 2018

 
POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: REAL DECRETO 1449/2018
El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en
favor de los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las entidades que integran la Administración local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
 
Este Real Decreto entrará en vigor el próximo día 2 de enero de 2019.
El artículo 6 del citado Real Decreto, sobre Cotización adicional, establece que la aplicación de los beneficios
establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con este colectivo, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
En relación a lo anterior, la disposición adicional centésima sexagésima cuarta, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, sobre “especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales”, estableció que “en relación con los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la Administración como para el funcionario, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria por la que se establezca el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de ese colectivo.
El tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación:
Los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las entidades que integran la Administración local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, deberán estar de alta en códigos de cuenta de cotización –CCCs- exclusivos para este tipo de
trabajadores.
Estos CCCs deberán estar identificados por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social que corresponda, mediante la anotación del valor 6 en el campo INDICATIVO COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
En el caso de que ya existieran CCCs en los que estuvieran de alta estos trabajadores “exclusivamente”, podrán mantenerse en alta sin necesidad de asignarse un nuevo CCC procediendo a la anotación del valor 6 en el mismo, de acuerdo con el párrafo anterior.
El alta de los policías locales, se podrá realizar, a partir del próximo 1 de enero de 2019, aunque la aplicación de la cotización adicional, en las liquidaciones de cuotas en el marco del Sistema de Liquidación Directa, únicamente se efectuará a partir del día 2 de enero de 2019.
En el alta de estos trabajadores debe anotarse el valor 20 en el campo COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.

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