Fecha publicación: 18 de marzo de 2020
Este artículo desgrana las medidas legales que se han puesto en marcha para evitar el contagio del virus. Pero, aunque puedas salir a la calle o acudir a una tienda u otro local porque tu situación se encuentre entre las excepciones, es importante que no lo hagas excepto si es de verdad es necesario.

El BOE recoge hoy un decreto que modifica algunas condiciones del estado de alarma aprobado el pasado sábado y que entra en vigor en el momento de su publicación, la mañana de este miércoles 18 de abril.
Así, establece que la circulación de personas solo podrá ser de forma individual en todos los casos, excepto cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas. Además, el veto a circular no se limita solo a vías públicas, sino que se amplia a cualquier espacio de uso público, como las playas, por ejemplo.
Entre los locales que sí pueden permanecer abiertos añade las clínicas y centros veterinarios, y limita el servicio de peluquería: ya no podrán estar abiertas, solo atender a domicilio.
Además, matiza que la suspensión de los trámites administrativos tiene excepciones: no aplica al pago de cotizaciones a la Seguridad Social ni a los plazos tributarios, como la presentación de declaraciones o autoliquidaciones. Además, el Gobierno podrá exceptuar otros procesos, en particular aquellos que sean necesarios para el estado de alarma.
La población está obligada a quedarse en casa y solo podrán salir a la calle y a espacios públicos en los siguientes supuestos, siempre que lo haga de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada:
Tanto para el cumplimiento de esta medida como para las siguientes, la policía podrá “practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias” para impedir los servicios y actividades suspendidas.
El estado de alarma decreta el cierre de todos los bares y restaurantes - aunque sí les permite que vendan a domicilio-, así como de cualquier local de ocio, deporte o cultura, como museos, gimnasios o bibliotecas.
Además, prohíbe los desfiles, fiestas y verbenas. Y pone límites a otros eventos, como las misas y las ceremonias civiles y religiosas, como los funerales, que se podrán celebrar siempre que se tomen medidas para que se respete la distancia mínima de un metro entre sus asistentes.
El decreto prohibe la apertura de tiendas pero, como en el veto a salir a la calle, hay excepciones.
Por último, da potestad al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades que se han contemplado tanto en el Real Decreto del estado de alarma como en este de modificaciones.
Esta figura, el estado de alarma, está regulada en la Constitución y desarrollada en la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, que detalla que una de las causas que pueden llevar a declarar el estado de alarma son las crisis sanitarias como las epidemias, lo que aplica en este caso. Permite limitar movimientos, requisar suministros, ocupar locales o industrias (no domicilios particulares), restringir el uso de artículos de primera necesidad y tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento. Además, una nueva modificación aclara que se pueden suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio.